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Google y el nuevo futuro digital

Diciembre 1, 2009 · 4 Comentarios

Por Robert Darnton

El 9 de noviembre es una de esas fechas atormentadas de la historia. El 9 de noviembre de 1989 cayó el Muro de Berlín, señalando el colapso del Imperio Soviético. Los nazis organizaron la Kristallnacht, el comienzo de su campaña contra los judíos, el 9 de noviembre de 1938. El 9 de noviembre de 1923, el putsch de la Cervecería de Hitler fue aplastado en Munich, y el 9 de noviembre de 1918, el káiser Guillermo IIº abdicó y Alemania fue proclamada república. La fecha planea sobre la historia de Alemania, pero señala también grandes eventos en otros países: la Restauración Meiji en Japón, el 9 de noviembre de 1867; el golpe de estado de Bonaparte con el que concluye de hecho la Revolución Francesa, el 9 de noviembre de 1799; y la primera visión de tierra de los peregrinos de la Mayflower, el 9 de noviembre de 1620.

El 9 de noviembre de 2009, en la corte del Distrito Sur de Nueva York, la Authors Guild y la Association of American Publishers tenían cita para registrar una demanda contra Google por una supuesta ruptura del copyright en su programa destinado a digitalizar millones de libros en bibliotecas de consulta y hacerlos disponibles, por un precio, en la Red. Podrán decirme que no es comparable a la caída del Muro de Berlín. Cierto; pero durante varios meses todos los ojos del mundo de los libros —autores, editores, bibliotecarios y una gran cantidad de lectores— estaban fijos en esa corte y en su juez, Denny Chin, porque este desacuerdo aparentemente menor sobre los derechos de autor parecía capaz de determinar el futuro digital de todos nosotros.

Google ha digitalizado hasta el momento alrededor de diez millones de libros. ¿Bajo qué condiciones los pondrá a disposición de los lectores? Esa es la cuestión planteada ante el juez Chin. Si éste interpreta el caso de forma limitada, de acuerdo a los precedentes de las demandas colectivas, puede concluir que ninguna de las partes ha sido desairada. Esa decisión puede eliminar todos los obstáculos para que Google intente transformar sus textos digitalizados en la biblioteca y el negocio de venta de libros más grandes que el mundo haya conocido. Si el juez Chin decide adoptar un punto de vista más amplio sobre el caso, el acuerdo puede ser modificado de tal manera que proteja al público contra los abusos potenciales del poder monopolístico de Google.

Que la empresa Google (Google Book Search, o GBS) amenazaba con convertirse en un monopolio prepotente se vio claramente cuando el Departamento de Justicia [norteamericano] aportó un memorándum advirtiendo al tribunal acerca de la posibilidad de una violación de la legislación contra los monopolios. Más de cuatrocientos memorándums distintos y declaraciones de partes no directamente interesadas también advirtieron sobre la creciente oposición al GBS. Frente a esa oposición, Google y los demandantes pidieron a la sala que retrasara la audiencia prevista hasta el 17 de octubre, de forma que pudieran replantear el acuerdo. El juez Chin fijó el 9 de noviembre como fecha límite para que la nueva versión del acuerdo fuera hecha pública. El gran suceso fue, sin embargo, un fiasco. En el último minuto, Google y los demandantes pidieron al juez Chin que les garantizase una nueva prórroga. Les dio cuatro días más, de forma que la pelea final tuvo lugar no el 9 de noviembre sino en la menos auspiciosa fecha de un viernes 13.

¿Por qué la fecha límite parecía tan importante? Los términos del acuerdo tendrán un efecto profundo en la industria del libro en el futuro inmediato. Desde un punto de vista positivo, Google posibilitaría que clientes comprasen acceso a millones de libros con derechos de autor actualmente en prensa, y los leyeran en aparatos manuales o pantallas de ordenador, con pagos que irían tanto a autores y editores como a Google. Muchos millones de libros más —protegidos por los derechos de autor pero agotados, por lo menos siete millones, incluyendo incalculables cantidades de “huérfanos” de los que no se ha identificado los propietarios de los derechos de autor— estarían disponibles a través de subscripciones pagadas por instituciones, como las universidades. La base de datos, junto a los libros de dominio publico que Google ya ha digitalizado, constituiría una gigantesca biblioteca digital, que crecería con el tiempo hasta ser algún día mayor que la Biblioteca del Congreso (que ahora contiene más de veintiún millones de libros catalogados). Pagando una suscripción moderada, bibliotecas, universidades e instituciones educativas de todo tipo podrán tener acceso inmediato a todo un mundo de aprendizaje y literatura.

Pero, ¿será moderado el precio? Los detractores insisten en el peligro de que los monopolios tienden a cobrar precios de monopolio. Y algo igualmente importante: advierten de que el control de Google sobre el acceso a los libros reforzará su poder sobre el acceso a otros tipos de información, señalando dudas sobre la intimidad (Google puede ser capaz de cruzar datos sobre sus lecturas, correo electrónico, consumo, domicilio, viajes, empleo y muchas otras actividades). El mismo control también plantea cuestiones tanto sobre competencia (el carácter de demanda colectiva de la acción judicial haría imposible para otro empresario digitalizar obras “huérfanas” porque sólo Google quedaría cubierto ante las demandas por parte de aquellos que tengan derechos sobre las mismas) y compromiso con el bien público. Como empresa comercial, el primer deber de Google es dar beneficios a sus accionistas, y el acuerdo no deja espacio para la representación de las bibliotecas, los lectores o el público en general.

Una amplia discusión sobre los pros y contras puede convertir la sala del juez Chin en un foro donde toda una amplia gama de cuestiones literarias serán interpretadas y sometidas a debate. Ningún drama judicial tuvo lugar el 13 de noviembre porque no pasó nada, excepto la presentación del acuerdo revisado (llamado GBS 2.0 para distinguirlo de la versión original, GBS 1.0). Pero la presentación era importante en sí misma porque marcaba el desenlace de muchos años de largos regateos sobre quién controlaría una amplia franja del espacio digital que sólo ahora comienza a aparecer.

Con seguridad, el GBS 2.0 será desafiado por grupos e individuos que dirán que no han sido justamente representados por las clases de autores y editores. El caso puede tardar años en avanzar a través de los tribunales. Mientras tanto, Google continuará digitalizando; y a medida que la situación legal evolucione, puede llegar a pensar nuevas revisiones del acuerdo (GBS 3.0, GBS 4.0, etc.) El público tendrá que estudiar todas esas nuevas versiones para permanecer informado sobre las reglas del juego mientras que éste aún se desarrolla. Quien venza al final no será tanto una cuestión de competencia entre empresarios potenciales sino un asunto de enorme importancia para cualquiera que se preocupe por los libros, incluso si el público se ve reducido al papel de espectador.

Como primer paso hacia una solución, la presentación del 13 de noviembre sugería qué tanto está Google dispuesto a modificar el acuerdo original. El portavoz de Google saludó la versión revisada como una que tiene todos los beneficios sin ninguno de los defectos que podrían esperarse.

De acuerdo con Dan Clancy, director técnico de Google Books:

Google esta muy animado con este acuerdo… aspiramos a continuar trabajando con los propietarios de los derechos en todo el mundo para cumplir nuestra inveterada misión de aumentar el acceso a todos los libros del mundo.

Pero los argumentos a favor del acuerdo revisado llegaron de Google y de los demandantes que se convertirán en sus colaboradores —si su acuerdo es aprobado. Para comprender los contra argumentos, uno puede examinar los memorandos y declaraciones de terceros que se presentaron a la corte antes del 9 de noviembre [*]. Las protestas que llegaron de Europa son las mas reveladoras. Aunque se concentren en cuestiones de especial importancia para extranjeros —ante todo la incompatibilidad de las demandas colectivas americanas con la protección de los detentadores de derechos de autor que no son norteamericanos— nos muestran como el acuerdo ha sido visto desde una perspectiva distante.

Los gobiernos de Francia y Alemania mandaron memorandums urgiendo a la corte a que rechazase el acuerdo “en su totalidad” o al menos en lo que respecta a sus propios ciudadanos. Lejos de ver cualquier potencial a favor de un bien común, lo condenaron por crear un “poder concentrado, sin balances” con la digitalización de una gran cantidad de literatura (de acuerdo al memorandum francés) y por hacerlo (de acuerdo con el alemán) con un acuerdo “motivado comercialmente,” negociado “en secreto y a puerta cerrada por las tres partes interesadas, la Authors Guild, la Association of American Publishers y Google, Inc.”

Contrastando con el carácter comercial de la empresa Google, ambos gobiernos insistieron en los elevados valores que representan sus literaturas nacionales. Los franceses comenzaron su memorándum invocando a Pascal, Descartes, Molière, Racine, y otros escritores hasta llegar a Camus y Sartre, mientras que los alemanes invocaban la línea que conduce desde Goethe y Schiller hasta Heinrich Böll y Günter Grass. Cada país citó la cifra de sus Premios Nobel de Literatura (dieciséis para Francia, doce para Alemania), y ambos sostuvieron su caso con otras pruebas de superioridad intelectual. Los alemanes insistieron en Gutenberg y su contribución a la “extensión de la ciencia y la cultura.” Los franceses citaron la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, y la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 para mantener el principio del “libre acceso a la información” amenazado por el “monopolio de facto” de Google.

Fue un raro espectáculo: gobiernos extranjeros defendiendo una noción europea de cultura contra los ataques capitalistas de una compañía americana, y sometiendo su caso al juez Denny Chin de la Corte del Distrito Sur de New York. Lo que el juez Chin, que creció en Hell’s Kitchen dentro de una familia de pobres inmigrantes chinos (y obtuvo una beca para la Universidad de Princeton) sacó en claro de todo ello es difícil de adivinar. Ni mostró su parecer el 13 de noviembre, ni lo dijo cuando tuvo lugar la audiencia.

Jugando la carta cultural, los franceses enfatizaron el carácter único del libro, “un producto completamente distinto a cualquier otro producto” —su poder para capturar la creatividad, enriquecer la civilización y promover la diversidad, que, declararon, se vería comprometida por el compromiso de Google con el comercio. Los alemanes hablaron en nombre de “la tierra de los poetas y los pensadores,” pero insistieron, sobre todo, en el derecho a la intimidad, que, argumentaron, Google podía amenazar guardando información sobre quién lee qué. Ambos gobiernos incluyeron una lista de argumentos subsidiarios, que eran claramente los mismos, palabra por palabra —sin sorpresa ninguna, ya que compartían el mismo consejero legal:

1. El acuerdo concede a Google un monopolio virtual sobre los libros “huérfanos”, aunque carece de cualquier tipo de derecho sobre sus derechos de autor.

2. Su provisión de exclusión, que implica suponer que los autores aceptan el acuerdo a menos que notifiquen a Google de lo contrario, viola los derechos inherentes a la autoría.

3. Incluye una cláusula de nación mas favorecida —una provisión que impide a un competidor potencial obtener mejores términos que Google en cualquier nuevo uso comercial de libros digitalizados. Los términos de esas empresas futuras serán determinados por un Registro de derechos sobre los libros compuesto únicamente por los representantes de autores y editores. El registro mantendrá un control de los derechos de autor y cooperara con Google para fijar los precios.

4. Concede a Google el poder de censurar su base de datos excluyendo hasta un 15% de las obras digitalizadas.

5. Sus guías para marcar precios promoverán los intereses comerciales de Google, no el bien público, a través del uso de algoritmos creados por Google de acuerdo a métodos secretos de esa compañía.

6. Favorece el secretismo en general, ocultando procedimientos de auditoría, impidiendo al público acudir a reuniones en que Google y el Registro discutan temas de la biblioteca, requiriendo incluso que Google, los autores y editores destruyan todos los documentos relevantes a sus arreglos en el acuerdo.

Ante todo, los franceses y alemanes condenaron el acuerdo por sancionar la “concentración incontrolada, autocrática, de poder en una sola entidad corporativa,” que amenazaba el “libre intercambio de ideas a través de la literatura.” Para rematarlo todo, ambos indicaron que Google obtiene más ingresos que muchos países: 22 billones de dólares en el 2008.

Los mismos puntos se plantearon en una audiencia ante la Comisión Europea el 7 de septiembre por tres de las mas importantes asociaciones internacionales de bibliotecas: la International Federation of Library Associations (IFLA), el European Bureau of Library, Information and Documentation Associates (EBLIDA), y la Ligue des Bibliothèques Européennes de Recherche (LIBER). A través de testimonios casi idénticos, las tres insistieron en el peligro de que “una amplia proporción de la herencia mundial de libros en formato digital quede bajo el control de una única entidad corporativa.”

Fue el increíble poder de Google lo que les dio un respiro. Conjuraron la perspectiva de una biblioteca digital de treinta millones de libros que costaría 750 millones de dólares, y concluyeron que Google ejercería algo parecido a la hegemonía en el mundo del libro. En consecuencia apelaron a la Comisión Europea para defender los intereses del público impidiendo que Google abusase de su poder.

Algunas de esas asociaciones sometieron declaraciones similares a la corte de Nueva York. También lo hicieron otros cientos de grupos e individuos. Leyéndolos, uno tiene la impresión de estar frente a un fuerte sentimiento de alarma que suma fuerzas y alza hasta la superficie una conciencia colectiva. A medida que se acercaba el 9 de noviembre parecía que ésta iba a ser realmente una fecha clave, en la que comenzaríamos a ver nuestro futuro digital y enfrentarnos a las fuerzas que lo determinarían.

¿Participó el Departamento de Justicia norteamericano en el debate anterior a noviembre? También sometió un memorandum a la consideración del tribunal. Tras meses de investigar violaciones potenciales de la ley contra los monopolios, el Departamento de Justicia señaló dos serias dificultades: la posibilidad de acuerdos horizontales entre autores y editores para restringir la competencia de precios y una más amplia restricción por los derechos exclusivos de facto de Google sobre la distribución de obras “huérfanas”. La competencia vería negado su acceso a millones de “huérfanos”, argüía el memorando, debido a que no pueden disfrutar de la inmunidad por infracción de derechos de autor que el acuerdo reserva a Google. En consecuencia, la cláusula que el acuerdo concede a Google como equivalente a la de nación mas favorecida impedirá a todos los competidores obtener mejores términos que Google, incluso si logran presentar una base de datos atractiva. En lugar de extenderse de forma europea sobre el peligro a la herencia literaria mundial, el Departamento de Justicia advertía sobre algo concreto: el “riesgo de un cierre de mercados.”

¿Qué hacer? Lejos de mostrarse hostil al Google Book Search, el Departamento de Justicia reconocía su potencia para promover el bien público y anunciaba: “Estados Unidos no quiere que esa oportunidad e ímpetu se pierdan.” El memorandum, en consecuencia, podía ser leído como una receta que mostraba un camino de salvación para el acuerdo. Se concentraba en sus artículos más debatidos —los concernientes a casi siete millones de libros agotados pero con derechos de autor, especialmente los “huérfanos”— y sugería los siguientes cambios:

1. Requerir a los depositarios de los derechos sobre libros agotados que participen en el acuerdo, en lugar de operar desde el presupuesto de que han aceptado participar en el mismo salvo que indiquen lo contrario. Omitir una opción de exclusión por defecto que quitará el control de Google sobre libros cuyos autores no puedan ser identificados o no aparezcan.

2. No utilizar los beneficios de la venta de libros “huérfanos” a favor de las partes firmantes del acuerdo (Google y los editores) sino, por el contrario, utilizar el dinero para financiar una búsqueda en profundidad de los propietarios desconocidos, y extender esa búsqueda por un largo periodo de tiempo.

3. Nombrar guardianes para proteger los intereses de los propietarios de los derechos sobre “huérfanos” que estén presentes en el registro.

4. Encontrar algún tipo de mecanismo por el que competidores potenciales de Google puedan acceder a obra huérfanas sin exponerse a demandas por violación de los derechos de autor. Presumiblemente esto requerirá ser legislado por el Congreso.

5. Impedir a Google usar obras agotadas en nuevos productos comerciales sin el permiso del autor.

El Departamento de Justicia indicó que continuaría investigando la violación potencial de las leyes antimonopolio con un imperativo y nada ambiguo: “Este Tribunal deberá rechazar el Acuerdo Propuesta en su forma actual…” Pero sus recomendaciones a favor de un acuerdo mejorado no llegaron muy lejos —no tan lejos como las sugerencias de los gobiernos de Francia y Alemania y de otros muchos críticos. El Departamento de Justicia no dijo nada sobre la necesidad de vigilar precios, proteger la intimidad, prevenir la censura, facilitar la representación del público en el registro y requerir una presentación plena de la información secreta de Google. Si el Departamento de Justicia animó al juez Chin a adoptar una perspectiva más amplia del acuerdo no llegó sin embargo a abrir completamente la puerta.

El acuerdo revisado, o GBS 2.0, emitido el 13 de noviembre, puede leerse como si Google y los demandantes hubieran aceptado los consejos del memorandum del Departamento de Estado. En una clara concesión a las críticas del Departamento de Estados, el GBS 2.0 prevé que el Registro incluirá un guardián señalado por el Tribunal para representar a los depositarios de los derechos de libros no reclamados. Pero no pasa automáticamente a una opción de exclusión para esos depositarios —así, de acuerdo con la GBS 2.0, se supondrá que cualquier propietario de los derechos sobre un libro agotado acepta el acuerdo a menos que él o ella lo rechacen explícitamente. Como millones de libros, sobre todo los “huérfanos”, caen en esa categoría en que los derechos de autor son difíciles de identificar, tan solo Google disfrutara de inmunidad frente a una demanda por cualquier propietario que pueda aparecer —y la exposición al litigio, que podrá fácilmente alcanzar los ciento cincuenta mil dólares por titulo, será por sí misma suficiente como para prevenir a cualquier competidor entrar en el campo. En lugar de dar una solución al problema de los libros “huérfanos”, el GBS 2.0 deja a Google el control de su comercialización, en espera de una legislación eventual del Congreso.

En lo que respecta a los ingresos de la venta de libros “huérfanos”, el GBS 2.0 cede a la insistencia del Departamento de Justicia de que el dinero no vaya a Google y los demandantes. En lugar de ello, se gastará en esfuerzos para encontrar a los propietarios no identificados y, tras ser conservados durante diez años, los fondos serán distribuidos a obras benéficas determinadas por orden judicial.

El GBS 2.0 también sigue la recomendación del Departamento de Justicia de abandonar la cláusula de nación mas favorecida. Los competidores de Google podrán obtener licencias para libros agotados en empresas de venta al por menor —esto es, podrán vender obras individuales a los consumidores— aunque Google mantendrá control absoluto sobre las subscripciones individuales a su gigantesca base de datos.

Cómo se fijará el precio de esas subscripciones es algo que aún no esta claro. El GBS 2.0 tiene algunas explicaciones sobre la forma en que funcionará el algoritmo de precios, pero no contiene ningún mecanismo efectivo para prevenir la hinchazón de precios, ninguna previsión para un decreto contra el monopolio que dé poderes a una autoridad pública para controlar los precios, y ninguna manera de proteger al público de precios excesivos en el caso de que Google cayese en algún momento futuro en manos de especuladores rapaces.

GBS 2.0 no difiere en lo esencial del GBS 1.0. Ignora ampliamente las objeciones de los gobiernos extranjeros, excepto en un aspecto crucial: refleja en parte las objeciones limitando el alcance del GBS a aquellos libros publicados en Estados Unidos y en países con un sistema legal similar —esto es el Reino Unido, Canadá y Australia. Google no distribuirá libros publicados en países como Francia y Alemania, y les concederá representación en el Registro para proteger sus intereses. Qué proporción de libros no reclamados quedara así excluida del acuerdo con esta concesión es algo que aún esta por clarificar.

¿Bastarán estas concesiones para ablandar a los críticos de Google —fuera del Departamento de Justicia— que no forman parte del acuerdo? Probablemente no, a juzgar por una declaración realizada el 13 de noviembre por la Open Book Alliance, cuyos miembros incluyen a Microsoft, Amazon y Yahoo:

Realizando unos retoques quirúrgicos, Google, la AAP [Association of American Publishers], y la AG [Authors Guild] están intentado distraer al público de sus esfuerzos continuados para establecer un monopolio sobre el acceso y distribución del contenido digital; usurpando el papel del Congreso a la hora de fijar la política de los derechos de autor; encerrando a los autores dentro de su registro involuntario, arrancándoles sus derechos contractuales individuales; amenazando los presupuestos de las bibliotecas y la intimidad de sus lectores; y estableciendo un peligroso precedente al abusar del procedimiento de la demanda colectiva.

¿Cuáles son las previsiones de futuro? Nadie puede predecir el destino del acuerdo a medida que rebote de tribunal en tribunal; pero si el bien público debe ser considerado, podemos imaginar dos soluciones a los problemas planteados por GBS, una máxima y otra mínima.

La solución más ambiciosa sería trasformar la base digital de Google en una auténtica biblioteca pública. Esto, desde luego, requeriría un acto del Congreso, uno que rompa de forma definitiva con la costumbre americana de determinar los problemas públicos a través de demandas privadas. La legislación deberá concluir con problemas colaterales —como ajustar el derecho de autor, actuar frente a libros “huérfanos”, y compensar a Google por su inversión en la digitalización— pero tendrá la ventaja de despejar un complicado campo legal y dar al pueblo norteamericano lo que se merece: una biblioteca nacional digital que esté a la altura de las necesidades del siglo XXI. Pero aún no está claro cómo reaccionaría Google ante esa compra.

Si la intervención del Estado parece ir definitivamente en contra de la costumbre norteamericana, una solución mínima deberá ser pensada para el sector privado. El Congreso deberá intervenir con una legislación para proteger la digitalización de obras “huérfanas” contra las demandas, pero no necesitará apropiarse de la financiación. En lugar de ello, la financiación podrá venir de una coalición de fundaciones. La digitalización, la distribución de acceso libre y la preservación de obras huérfanas puede llevarse a cabo por una organización sin ánimo de lucro como el Internet Archive, una organización de ese tipo que ha construido una biblioteca digital de textos, imágenes y paginas de web archivadas. Para evitar el conflicto con los intereses del actual mercado comercial, la base de datos incluirá tan sólo libros de dominio publico y obras “huérfanas”. Con el tiempo podrá aumentar a medida que expiren derechos de autor, y podrá incluir una opción en previsión de los detentadores de derechos de libros que estén aún protegidos pero agotados.

El trabajo no tiene porque ser apresurado. Con una media de un millón de libros al año, podemos tener una gran biblioteca, libre y accesible para todos, en una década. Y el trabajo se hará bien, sin páginas perdidas, imágenes estropeadas, ediciones con fallos, arte perdido, censura y la mal concebida catalogación que deslucen la empresa de Google.

Los bibliógrafos —que parecen tener poca o ninguna parte en la iniciativa de Google— podrán dirigir operaciones junto a los ingenieros de computadoras. Los bibliotecarios colaborarán con ambos para asegurar la preservación de los libros, otro punto débil en el GBS, debido a que Google carece del compromiso de mantener su corpus, y los textos digitalizados se degradan fácilmente o se hacen inaccesibles.

Este proceso de digitalización puede ser subsidiado como parte del programa de estímulo económico de la administración Obama, y el coste total, dividido entre los próximos diez o veinte años, puede ser costeable, tal vez un total de 750 millones de dólares. Google y cualquier otro será libre de explotar el sector comercial. La biblioteca nacional digital podría incluir sólo los fondos de la Biblioteca del Congreso o, si eso falla, de las bibliotecas de consulta que no hayan abierto sus colecciones a Google.

Tal vez puedan pensarse otras soluciones. Si el tribunal no resuelve el problema del Google Book Search el 13 de noviembre, al menos habrá tenido el potencial necesario para concentrar las mentes y estimular el debate público. Coincidimos en que es necesario hacer algo para mejorar la salud de la nación ¿Por qué no hacer algo para enriquecer su cultura?

18 de noviembre de 2009

Notas:

[*] Los textos de los documentos pueden ser consultados en dockets.justia.com/docket/court-nysdce/case_no-1:2005cv08136/case_id-273913.

La versión original de este artículo (en inglés) fue publicada en el último número de The New York Review of Books. La traducción al castellano es de Juan Carlos Castillón.

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4 Comentarios ↓

  • oscar canosa

    !!!

  • j.c.castillon

    No tiene nada que ver con que haya hecho la traducción, pero creo que el tema tiene su interés.
    Estamos frente a una revolución cultural tan grande como la de Gutenberg, ante posibilidades increíbles de llegar a tener la Biblioteca de Borges encima de la mesa de nuestro despacho, o donde quiera que tengamos la computadora con que trabajemos… millones de libros van a estar al alcance de nuestra mano, nunca mejor dicho, y lo que se esta decidiendo ahora en gran parte en ese juicio es quien va a administrar la biblioteca de Babel… No es por forzar un debate pero me parece interesante que discutamos el tema, o al menos que seamos conscientes del mismo. Aunque supongo que cuando Gutenberg aparecio con sus tipos móviles tampoco debió generar ningún interés inmediado…

  • Sergio Comas

    Oye Juan Carlos, porque no nos ilustras un poco mas (desde tu criterio) sobre las posibles consecuencias de este fenomeno. Como crees que afectaria a los escritores, porque todavia de precios y mecanismos legales no se ha aclarado el tema.
    Te agradeceria un comentario al respecto,

    Gracias

  • foe

    Hola Ernesto.. te paso este link interesante sobre el tema abordado en PD de la supervivencia de los periódicos, tema que por lo que veo te interesa.. (a mi también, me dedico al negocio de los contenidos y las publicaciones digitales) … sobre el tema de google, posteo en otro momento con más tiempo porque aquí, humildemente, quizás puedo aportar un poco más q de costumbre…

    http://www.ted.com/talks/jacek_utko_asks_can_design_save_the_newspaper.html

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