- dic 30, 2008 • 23:54h
- 43 comentarios
Mauricio Vicent publica hoy en El País un reportaje facilón sobre las colas de los cubanos ante el consulado español, en busca del ansiado pasaporte español.
Se calcula que se acogerán a los resquicios propiciados por la Ley de Memoria Histórica unos 150 mil cubanos —más de los 125 mil que, según algunos, salieron en 1980 por el puerto del Mariel.
Sin embargo, Vicent no menciona que en Cuba, hasta donde sabemos, sigue vigente la ley que prohíbe a los ciudadanos cubanos la doble nacionalidad.
A propósito, un post de Miguel Fernández en el blog de Ichikawa.
PD: Para todos aquellos que desgranaron aquí sus anécdotas intentando cuestionar la ley cubana y mi afirmación sobre el derecho a viajar de estos “futuros españoles”, esta cita de Associated Press:
Even those who receive Spanish citizenship must wait for permission from the Cuban government to travel abroad, a process that is often slow and arduous.
PD2: La nota de Fernando Ravsberg para la BBC.
PD3: Según ABC, los nuevos nacionalizados podrían influir en el resultado de las elecciones.





Pili, mija, que comparaciones son esas?
Gracias Rogelio. Esto aclara las cosas y demuestra que son mas grises que blancas o negras.
He encontrado una pagina web llamada multiplecitizenship.com donde tambien se explica lo que tu dices. Y en efecto, Cuba no parece salirse de la norma en cuanto a sus ciudadanos con respecto de la adquisicion de otras nacionalidades. Tanto los que aceptan dual nacionalidad como los que no, a efectos practicos no hay tanta diferencia. El pais originario tiende a “ignorar” las otras nacionalidades.
Algo asi como una mujer que cerrara los ojos ante la poligamia (tanto si fuera legal como si no) y le exigiera al marido sus deberes conyugales, al margen de que hubiera otras esposas o no.
Así es Pili. Por eso es que no basta que ambos países reconozcan en sus constituciones la posibilidad de la doble nacionalidad (creo que Cuba ni siquiera lo reconoce) sino tiene que existir un convenio específico entre ambos que definen exactamente los límites para el caso concreto.
Por otra parte, dejar de ser ciudadano de un país no es cosa tan fácil. En España, por ejemplo, un ciudadano de origen (aquel que no ha adquirido su nacionalidad por matrimonio o por residencia en el país) nunca puede perder la nacionalidad española ni aún si cometiera el más grave de los delitos de lesa patria. Esto es para evitar los excesos que se cometieron en la guerra civil donde una sanción posible era convertir al adversario en apátrida.
Tu puedes renunciar a la nacionalidad española si resides fuera de España y pides “expresamente” (por escrito y ante notario) tu renuncia a la nacionalidad española. Esto es, en el caso de España, no pueden existir renuncias tácitas o de facto. Y mientras residas en España no puedes renunciar a la nacionalidad española. Supongo que esto es para evitar situaciones como las que se producirían, si estalla una guerra (perdonen que siga con el ejemplo, pero quizá sea pertinente ahora que hemos regresado a la Historia) y un avispado español que reside en Madrid decide renunciar convenientemente a la nacionalidad española, para no ser reclutado.
¿Qué pasa entonces si a un español que resida en USA, este gobierno, en función de su soberanía legítima decide otorgarle la nacionalidad americana? Pues este español tendría las dos nacionalidades: las dos separadas.
¿Quién pone entonces el límite? Lo pone el país que va a otorgar la nueva nacionalidad, exigiendo la renuncia a la previa.
Cuba desde luego, no es un estado de derecho, y hacen básicamente lo que quieren, pero quizá el saber lo que hacen los demás nos ayude a deslindar lo que hay de arbitrario, de lo que es actuación normal de muchos gobiernos del mundo: el cubano, que ha recibido la nacionalidad española, porque porque el gobierno de España ha querido, sin exigirle renuncia previa de la anterior, tendrá las dos nacionalidades. El hecho de que el gobierno cubano lo siga considerando como cubano, no parece una arbitrariedad. Obsérvese que si el gobierno español exigiera la renuncia previa a la nacionalidad cubana, tampoco sería un acto tan dictatorial, si el gobierno cubano le denegara esa renuncia a la nacionalidad de origen, mientras resida en el país.
Pero lo que sí es una arbitrariedad es exigir la tarjeta blanca, etc, etc.
Rogelio, eso que dices es interesantisimo. La distincion entre “doble nacionalidad” y “nacionalidad disputada” que no parece distinguirse mucho pero abre algunas vias de ambiguedad aprovechables por todo el mundo. Ahi debe radicar entonces el quid de la cuestion.
La disputada es como la doble pero al no haber reconocmiento expreso, cada pais trata al ciudadano como si fuera suyo y de nadie mas. Al reconocerse la doble, se negocian los deberes y derechos del ciudadano reconociendo su lealtad dividida.
vergüenza debería darle al consulado español en La Habana que no ha sabido organizar nada, una vez más. Cuando vas al sitio internet para pedir cita o turno, como se dice en Cuba, no hay lugar disponible hasta el 2020!!! y no seguí buscando en el 2021 porque me cansé!!! es una falta de respeto total; los teléfonos seguramente los han descolgado y están gozando los españoles viendo desde las ventanas de su embajada-cake de merengue a los pobres cubanos haciendo horas de colas, reclamando como si fuera limosna un documento que por ley les toca. Eso no parece chocarle a nadie. La actitud de los funcionarios del consulado español en Cuba es vergonzosa. Recuerdo que una vez fui con mi abuela, española a preguntar si ella podía invitarme a España, si me darían visa??? -la respuesta fue: Señorita, mejor búsquese un español y cásese con él, así será más fácil. Nunca olvidaré la cara de aquel viejo verde muerto de risa…
Pili: Yo puedo tener dos mujeres, pero la ley no me permite estar casado dos veces al mismo tiempo.
David: Ninguna de las constituciones que ha tenido Cuba ha aceptado la doble nacionalidad. De hecho, el decreto que instrumenta ese artículo de la constitución fue firmado por Batista.
Gabriel: Porque el español ante los ojos del gobierno cubano, no es español, sino cubano.
Lo de la planilla antes linkeada parece ser definitivamente una mentira… pido disculpas
W
Explicando de primera mano el tema de la nacionalidad española para un cubano.
Hechos:
-Cuba no tiene convenio de doble nacionalidad con España.
-España, hasta ahora, otorgaba la nacionalidad española a los hijos de españoles nacidos en la América española, siempre y cuando al llegar a la mayoría de edad, sus padres hubieran seguido siendo españoles. Esto era una gran ventaja de los latinoamericanos, porque para el caso del resto de los países tenías un período de gracia de unos tres años para pedir la nacionalidad y una vez transcurridos, ya no tenías derechos. Esta es la ley que parece que ahora se ha modificado para extender derechos a los nietos.
-Cuando cumplías con las premisas del caso anterior en Cuba, simplemente acudías al consulado para acreditar tu condición, ya existente, de ciudadano español. Esto es importante: ya eras español de origen, simplemente te quedaba el papeleo (inscribirte en el registro español y que te dieran el pasaporte) que ya te correspondía. En este caso, no había necesidad de renunciar a la nacionalidad cubana. Eras las dos cosas: seguías siendo cubano, como no podía ser de otra forma, para tus relaciones con la administarción cubana, pero eras español para tus relaciones con España. Es lo que, en términos legales españoles, se llama nacionalidad disputada. Tienes las dos, pero no tienes la “doble nacionalidad”. ¿Cuál es la diferencia? Sutil pero importante: el hecho de que cada una de tus dos “patrias” reconózca la existencia legal de la otra, permite ventajas prácticas fiscales (no tienes que pagar impuestos en los dos sitios) y otras más teóricas (pero que igualmente se pueden tornar muy importantes) como que en el supuesto de una guerra entre España y Argentina (que si tiene convenio de doble nacionalidad), por ejemplo, al ciudano que tenga la doble nacionalidad se le disculpa de ser llamado a filas, porque ambos países reconocen su condición de ciudadano con una lealtad dividida. Otro detalle: pueden haber gente que tenga las dos nacionalidades, argentina y española, y sin embargo no tener el reconocimiento de la doble nacionalidad porque adquirió su nacionalidad española en un momento anterior a la firma del convenio de doble nacionalidad, y esta no . otorga los derechos retroactivamente.
-Otras formas de adquirir la nacionalidad española implican el residir en España un número de años (que para los latinoamericanos es menor) o por matrimonio, etc. En estos casos, creo que la obtención de la nacionalidad pasa por la renuncia expresa de la anterior. Aquí Cuba ignora la exsitencia de esa renuncia, si existiera.
Waxaxo: no entiendo tu distincion entre “doble” y “dos”.
Lo de la renuncia me recuerda al certificado de apostasia, necesario para que la dejen de contar a una como católica en las estadísticas, lo cual es casi un imposible.
Ernesto: A mi me parece que esa apreciación de AP muestra lo que han dicho algunos aqui, y es que si el gobierno no les quita la cubana al tomar la española, esta DE FACTO reconociendo ambas. O bien, que no reconoce la española. Lo cual es otro subterfugio (hacer como si no lo reconociera).
Gabriel: Por otra parte, todos los residentes temporales o permanentes de Cuba, de cualquier pais, deben obtener un “permiso de salida”(por el que hay que pagar) antes de viajar afuera del territorio nacional.
Ayer dejé aquí varia respuestas y no salio ninguna. Revise el SPAM please.
Después de leer la nota de Associated Press indicando que los cubanos nacionalizados españoles tienen que pedir el permiso de salida, me pregunto:
¿Por qué diablos un español le tiene que pedir permiso al gobierno cubano para irse de Cuba?
Lo que el gobierno cubano no respeta no es la doble nacionalidad sino que el nacido allí pueda tener derechos a solicitar, reclamar y tener otra nacionalidad. Ni siquiera los repatriados, cuando han pedido serlo, han sido libres para comprarse un billete de avión y salir cuando han querido hacia su país original; siempre siempre han tenido que esperar por decisiones y papeles (digamos que “salvoconductos) del gobierno cubano.
Todos los derechos y deberes pueden estar en La Constitución también visionaria de la Revolución, pero a quién le importa la constitución, y cuantas veces no se hace lo contrario a lo que dice la constitución revolucionaria.
Con Cuba, España no tenía convenio de doble ciudadanía en el momento en que mi madre y yo recuperamos (del verbo “recuperar”) la nacionalidad española, y por eso, más allá de un deseo, fue una obligación sine qua non para la nacionalidad española renunciar a la cubana. Si posteriormente a esto (que fue en algún año de los 80), Cuba y España han firmado convenio de doble nacionalidad, lo ignoro, pero de cualquier forma nunca sería con carácter retroactivo porque tendrían que habérmelo comunicado.
Creo que lo que ha estado diciendo Pili y todos los demás tiene que ver con lo que digo en el párrafo primero de este comentario. Cuba, legalmente, constitucionalmente, no es un país sino simplemente algo que está un poquito por encima de Somalia y sus piratas.
Una de las tantas y tantas razones por las que salí de Cuba fue por NO MENTIR, así que, ya que te preocupas tanto de lo constitucional y de lo que puede ser difamar (por mi comentario en el post sobre Lina de Feria, donde te he dejado el link de la noticia original), preocúpate también de no insinuar que la gente es mentirosa o radical sin serlo.
Muchas gracias, y que en el 2009 te den el premio ese de los Derechos Humanos cubanos que este año no pudieron darlo en Casa de América el día que correspondía porque estaban celebrando los “aburridos” (el calificativo es tuyo) festejos por los 50 años que se cumplirán mañana.
Cuba no es “El Paraiso” ? Porque los cubanos quieren ser españoles. Que pasa ? Una vez mas la doble cara. Que dicen de esto los que tanto veneran y creen en el Castrismo, incluyendo al gobierno Español. Hasta Cuando ?
M.N.
En realidad, ahora que estuve buscando un poco más, es de origen bastante dudoso el formulario (y no sólo por la falta de ortografía)… y al parecer la existencia misma del procedimiento para la renuncia.
Pensar que ese decreto del 44 lo firmó Batista…
Una cosa es tener dos nacionalidades, y otra cosa muy distinta es tener doble nacionalidad.
La constitución es clarita, Cuba no admite la doble nacionalidad, lo que quiere decir a fin de cuentas, que no la reconoce legalmente: Podes tener todas las nacionalidades y pasaportes que quieras, pero para Cuba seguís siendo cubano.
La única manera es hacer una solicitud de renuncia expresa de la nacionalidad cubana. El procedimiento existe aunque no es muy difundido:
http://www.streamingw.com/downloads/renucia.pdf
Esa sería la única manera por la cual, podemos dejar de ser legalmente cubanos ante las actuales leyes cubanas.
Pero qué cuando menos estúpido el anonymous este, qué es eso de que los españoles no queremos que se oscurezca la piel? pero de qué hablas? para empezar decirte que muy orgullosos que estamos de tener la piel morena aquí en el sur, eso para empezar. Y para tu ignorancia comentarte que España de por sí es una mezcla de pueblos y que en un alto porcentaje nos corre sangre árabe también. Oscurecer la raza? que jevi, pero si ademas desconoces la inmigración que hay en España, hay mas inmigrantes europeos blancos porque no les daba nada el sol que de cualquier otra zona y la inmigración de personas de color es nimia así que lo dices solo por maldad. En fin, que cuanta más mezcla mejor, mas salaos que seremos.
Aparte de las cuestiones de ética que traen el considerarse ciudadano de dos a más países, la persona que adquiere ciudadanía estadounidense hace el siguiente juramento:
“I hereby declare, on oath, that I absolutely and entirely renounce and abjure all allegiance and fidelity to any foreign prince, potentate, state, or sovereignty of whom or which I have heretofore been a subject or citizen; that I will support and defend the Constitution and laws of the United States of America against all enemies, foreign and domestic; that I will bear true faith and allegiance to the same; that I will bear arms on behalf of the United States when required by the law; that I will perform noncombatant service in the Armed Forces of the United States when required by the law; that I will perform work of national importance under civilian direction when required by the law; and that I take this obligation freely without any mental reservation or purpose of evasion; so help me God.”
No entiendo como una persona que se naturalice en los EEUU pueda mantener su ciudadanía de origen.
Una cosa es contemplar legalmente la doble nacionalidad y otra cosa es prohibirla.
La legislación española no prohíbe la doble nacionalidad con ningún país del mundo. Es decir uno tiene el pasaporte español por el mecanismo que sea; y adicionalmente puede tener el pasaporte que quiera, y el gobierno español no se va a meter en el asunto.
Otra cosa distinta es que existan convenios con algunos países mediante los cuales se regulen las consecuencias legales de la doble nacionalidad.
Conviene recordar que en los estados de derecho lo que no contempla la ley no tiene porque ser ilegal. Al contrario, lo que no contempla la ley, es legal mientras la ley no lo haga ilegal.
La ley no nos indica los caminos a seguir, sino los que se han de evitar… al menos en España.
Caballeros se quemo’ la tienda capitalista del regimen en Miramar con el nombre LA PUNTILLA ,el incendio acabo’ con todo,sera’ posible de una resistencia interna en contra de los establecimientos del estado,o pura casualidad.
Mi madre es hija de españoles, tiene nacionalidad española, y cada vez que viene a verme necesita hacer los tràmites humillantes con el gobierno de Cuba, sin tener que solicitar visa a ningún país porque es ciudadana de la CEE, sale con el pasaporte cubano, lo guarda en el fondo de su maleta….
y cuando llega a Madrid sale con el pasaporte español y por la salida de ciudadanos de la CEE, es decir sin registros ni cola.
Esto es así, Cuba no reconoce nada, y hay que pedirle permiso y sobre todo PAGAR las cartas de invitación, y los meses si se pasa de la visa que le den “los cubanos”, la visa de permiso de permanecer en el exterior, esto nadie que venga de un país normal lo comprende
El único alivio y es grande es que no necesitan visado europeo, que eso està super difícil de conseguir para los cubanos y para cualquiera.
Sobre todo para viajar a USA pueden hacerlo sin necesidad de visado.
Franco estableció un convenio con los países iberoamericanos en los 60, que no tenían (siendo nacionales de éstos países) necesidad de visado para entrar en territorio español, y la nacionalidad para los hijos de emigrantes…
Cuba nunca aceptó ese pacto, por eso los cubanos hemos sido los únicos obligados a pedir visado para entrar en territorio español, eso se lo debemos al nacionalismo revolucionario de los Castros.
Esto de que nos puedan quitar la nacionalidad es asunto serio. Se guardan la jugada como as bajo la manga. La espada de Damocles que caerá cuando haya elecciones “libres” en la isla, porque dejará fuera de juego a gran parte de los cubanos exiliados.
Llegará el día en que también nos despojen del àgon de ser cubano.
Estas nuevas medidas son para contrarrestar a los inmigrantes de color y a sus hijitos coloreados. Los españoles estan asustados y no saben que hacer para que no se les oscurezca la raza. Por eso estan a la caza de ibéricos de pura cepa.
Para los que tengan dudas y preguntas aquí les dejo el enlace de la página del Ministerio de Asuntos y Exteriores del Gobierno de España.
Así todos podrán saber bien cuales on los requisitos, documentos, etc.etc.etc.
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/SolicitudNacionalidad/Paginas/SolicitudNacionalidad.aspx?Servicio=NACIONALIDAD&Oficina=326
Fueron unos años críticos. Quien más emigró en el año 38 que los refugiados de la guerra?
Pero lo que yo me pregunto, habra 150 000 cubanos con los requisitos para beneficiarse de esta ley de la memoria historica?
En el 1933, con la ley de la nacionalizacion del empleo, hubo una caida enorme en la imigracion espanola hacia la isla, y estamos hablando de hace 76 anos, anade a eso que entre los primeros en irse despues del ’59 eran los mas hispanos.
Cuando se habla de los abuelos que huyeron por razones politicas hace falta mucho mas que un certificado de nacimiento, tienes que tener evidencia escrita que sufrieron por cuestiones ideologicas, no es como si pudieran ir y decir que si le preguntas a cualquier persona en mi barrio te diran que soy nieto de Pep el mallorquin.
Posdata. España acepta doble ciudadania solo con los paises con los cuales tiene convenio. En el caso de los EEUU, ello ocurrio nada mas que hace cinco o seis años.
Muchas gracias amables caballeros por sus aclaraciones.
Son las experiencias que relatan de las que yo tenia constancia. Evidentemente, la teoria es una cosa y otra es la practica.
Si tienen que hacer tramites migratorios como cubanos significa que tienen la doble ciudadanía. No necesitan visa del país a donde van pero como cubanos necesitan el permiso de salida. Si no tuvieran doble ciudadanía no necesitarían este trámite y saldrían o entrarían al país como turistas. Precisamente ahí está el detalle como decía alguien más bien lo que no quieren es que pierdas la cubana para poder meterse por el aro. No te pienses que porque has cogido una nacionalidad te nos vas a escapar.
Además yo todavía no entiendo cual es la cuestión, por ejemplo España no acepta la doble ciudadanía a no ser que seas latinoamericano. Por ejemplo un Ucraniano no puede tener ciudadanía española. El otro día destituyeron a un ministro marroquí por aceptar la ciudadanía española. En eso existen reglas de consenso establecidas en todo el mundo que tienen que ver con la legalidad. Si te pasa algo o cometes un delito, quién responde por ti, bajo que legislación te puedes casar o bajo que régimen sucesorio heredas una propiedad, y cosas por el estilo. Por eso es lógico que se pueda tener como regla una nacionalidad salvo que por casos culturales, convenios internacionales, etc se admita una doble. ¿a que nacionalidad pertenecen los palestinos que viven en Jordania, Líbano o Egipto? El asunto es complicado, pero de lo que si estoy seguro es que en Cuba viven personas que tiene dos nacionalidades.
Lo que dice Ernesto es cierto: Cuba no permite la doble nacionalidad, aunque se haga de la vista gorda. Los que nacieron fuera de Cuba, y el lugar de nacimiento costa en el pasaporte de la segunda nacionalidad, no tienen problemas. Pero toda esa gente que nació en Cuba y ahora puede conseguir el pasaporte español por la vía de su familia tendrán que hacer sus trámites migratorios como cubanos.
Vaya para ponerte un ejemplo muy cercano. La bisabuela de mi hijo, que vivió conmigo, nació en Tampa por tanto era norteamericana de nacimiento. A finales de los 90 se fue a la oficina de intereses cogió su ciudadanía y se fue para los EEUU con las dos, vivió con mi excuñada en Orlando un tiempo no me acuerdo si dos años por ahí, se cansó de vivir allá y volvió para Cuba para su casa que era la casa de mi ex. Lo único que perdió fue la casa que se la había traspasado a la nieta antes de irse y se murió en Cuba tan campechana como vivió.
Una cosa más conozco el caso de una cubana que salio del país en 1960 y ha regresado a su país con pasaporte español debido a una ley que dice que los que salieron antes de 1970 pueden entrar en el país con el pasaporte de la nacionalidad que han adquirido. No sé si eso es cierto o puro cuento, pero es lo que dice esa señora.
Pili, quisiera aclararte que soy brasileño de nacimiento hijo de español y llevo 15 años residiendo en este país, jamás he tenido que renunciar a nada y por supuesto que tengo la doble nacionalidad.
El caso de Cuba será diferente, no estoy al corriente y por supuesto no puedo opinar, pero de España sí.
Je, je, ahora me acordé a una amiga cubana que adquirió ciudadanía española, porsteriormente la gringa y que se asombra porque, aunque ella no la quiere, le dieron la cubana otra vez…
Nada, boberías del dinosaurio.
David, ¿entendiste la discusión o sólo estás tratando de conversar un rato? El cambio de pasaporte es un subterfugio legal, Cuba no admite la doble ciudadanía. Cualquier pasaporte de cualquier país donde en el lugar de nacimiento figure “Cuba” será automáticamente desestimado por las autoridades migratorias cubanas, que exigirán el pasaporte cubano.
PD, infórmate mejor y no desinformes a tu publico porque sabes perfectamente que lo de la doble nacionalidad sí y no es puramente teórica. Cuando yo recuperé la nacionalidad española renuncié a la cubana (habría renunciado a ella al nacer de saber lo que iba a ocurrir después), pero si yo quisiera volver a la isla como turista o como lo que sea, tengo que ir con pasaporte cubano. ¿De qué me sirve, pues, haber renunciado a la cubana?
Por otra parte, la única familia paterna que queda en Cuba es también española. Ha ido dos veces a Miami. Ha tenido que salir como ciudadana española y ha tenido que volver como ciudadana cubana, por indicación y orden de las autoridades cubanas.
¿Cómo explicas entonces toda la discusión con Pili y tu absoluta seguridad y conocimiento de que las cosas son como tú las dices?
Si se admite la doble ciudadanía tengo conocidos y familiares que la han adquirido fuera y dentro de la isla. Los españoles con doble ciudadanía viven en la isla normalmente como cubanos y reciben los subsidios que España destina a sus ciudadanos en estos casos. Conozco casos en los que incluso vienen a trabajar a España, para coger una pensión y regresar a Cuba. Recientemente llegó a España una persona con la que tengo vínculos familiares que adquirió la ciudadanía española por ser hijo de español y además se la pudo traspasar a su hija que aún está en Cuba terminando el Pre y además su esposa que vive aún en Cuba tiene permiso de residencia en España y puede viajar cuando quiera.
Yo no sé si es constitucional o no. Tampoco era constitucional que impidieran a los cubanos a hospedarse en los hoteles y mira tú como Fidel se pasa la Constitución por sus santos cojones.
Pues yo tengo doble ciudadanía y ambos países (Cuba y México) lo aceptan, pues cuando he viajado a Cuba, al salir de México, debo mostrar mi pasaporte cubano(!!). Y al salir de Cuba, cuando me preguntaban “Motivo de l viaje?”, les enseñaba el pasaporte mexicano. .
Y todos felices, asi que el asunto es muy elástico….
Oye me pusiste la correccion despues de la tuya para hacerme quedar mal!!
(es broma)
Claro pero del dicho al hecho… La cosa es que con los EEUU al no reconocer la ciudadania americana naturalizada, Cuba no le quita la ciudadania al cubano americano. No reconocer la doble nacionalidad puede querer decir que la cubana no te permiten dejarla…
Tienes razon, Ernesto.
artículo 32o.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
De la constitucion:
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Pili, infórmate:
“El Reglamento de Ciudadanía (Decreto 358 de 1944), vigente en Cuba de manera parcial, es aún la ley complementaria de la carta magna, y en su Capítulo VIII, sobre pérdida y recuperación, plantea:
Artículo 33: El Ministro de Estado dispondrá la instrucción del expediente oportuno cuando tuviera conocimiento de que un ciudadano cubano (…) haya adquirido otra ciudadanía.
Terminada la Instrucción del expediente…se declarará perdida la ciudadanía cubana por Ministerio de la Constitución.
El Reglamento de marras se refería a la Constitución que le antecedió, la de 1940:
Artículo 15: Pierden la ciudadanía cubana:
a) Los que adquieran una ciudadanía extranjera.
b) Los que sin permiso del Senado entren al servicio militar de otra nación.
c) Los cubanos por naturalización que residan tres años consecutivos en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.
La Ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía…
La pérdida de la ciudadanía por los motivos consignados en los incisos b) y c) de este artículo no se hará efectiva sino por sentencia firme dictada en juicio contradictorio ante Tribunal de Justicia.
El Legislador Constitucional, con antecedentes propiamente españoles, siempre diferenció la hipótesis de la pérdida, delimitando el supuesto de excepción de adquirir otra ciudadanía como causal diferente al resto, lo que se traduce en la aplicación de un procedimiento diferente. Para el análisis del inciso a, la formal actuación de las autoridades se sustentaba en el cumplimiento del espíritu de la Constitución; o sea, es el propio texto de la carta magna el que, per se, regula esa actuación, y no a la inversa, y para el resto de los casos sí se determinaba por los tribunales.
En su versión original, la Constitución de 1976 hizo algunas modificaciones, pero mantuvo incólume la diferencia en el tratamiento de la pérdida; así, el motivo del inciso a, adquirir otra ciudadanía, se diferenciaba claramente del postulado de los incisos b y c, que, a partir de ese momento, se resolvería, no ya como resultado de un proceso ante los tribunales, sino por un decreto del Consejo de Estado.
Con las reformas sobre el tema introducidas en 1992, la vigente Constitución de Cuba (1976) consagra:
Artículo 32: Los cubanos no podrán ser privados del derecho a cambiar la ciudadanía. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
“Facultad Discrecional” vs. “Ministerio Constitucional”
¿Puede un órgano omnipotente decidir cuándo aplicar, o no, el procedimiento para la pérdida de la ciudadanía a un cubano que haya adquirido otra? Si existen dos sujetos que han adquirido la nacionalidad española, la “autoridad facultada” tendría que aplicar el procedimiento de rigor por igual, no podría “decidir” o determinar a favor de uno u otro considerando sus circunstancias personales, su posición social y su postura política. Su actuación sería puramente “de trámite”. Pero no ocurre así.
Sacado de aquí.
No leas en diagonal. Pincha en los enlaces, y averigua.
Bueno, pero eso no quiere decir que no se reconozca. Un ciudadano americano con ciudadania, digamos que sueca, cuando entra y sale de los EEUU tiene que hacerlo con el pasaporte americano. Eso es standard.
Lo que Cuba no reconoce de ninguna manera es la doble con los EEUU. Las otras si. Pero para efectos de lidiar con la burocracia cubana exige que el ciudadano use la cubana.
Lo que creo que tu estas diciendo es que los cubanos no reconocen que uno renuncie a la ciudadania cubana, no? O sea, no es que no reconozcan la doble, es que no reconocen que un nacido en Cuba haya renunciado a su ciudadania cubana y le exigen que la siga manteniendo.
Pili,
en Cuba la gente la tiene, pero la tiene que ocultar porque la Constitución no la reconoce. Esos cubanos a los que hipotéticamente se les otorgará la nacionalidad española no podrán salir de Cuba como españoles.
En muchos paises se prohibe la doble nacionalidad o se limita a los ciudadanos que la ostentan (de ocupar cargos publicos, por ejemplo).
En España, hasta hace unos seis años, se prohibia la doble nacionalidad de los ciudadanos españoles excepto en el caso de que la tuvieran por nacimiento. Es decir, un español que como adulto se nacionalizase otra cosa, perdía la nacionalidad española.
Al ciudadano con doble nacionalidad se le exige (en España, en Estados Unidos, en Cuba etc) entrar al pais donde la tiene con pasaporte de dicho pais.
La ley cubana no reconoce la doble ciudadania con los EEUU pero sí con otros paises con los que tiene convenio.
En Cuba mucha gente tiene doble nacionalidad.