- jul 05, 2007 • 10:52h
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El imperio de la Ley en Cuba es un libro poco conocido, y de hecho, raramente citado. Fue publicado por la Comisión Internacional de Juristas, en Ginebra, en la temprana fecha de 1962. El ejemplar que poseo lo adquirí en un bouquiniste de París, por sólo ocho francos de la época (equivalentes a €1.20). Se trata de un libro escrito por varios miembros de esta organización no gubernamental. Entre los 30 abogados que la componían en el momento de la publicación del libro, es imposible distinguir quiénes redactaron la obra.
El libro recoge, en su primera parte, apuntes pertinentes sobre la historia de Cuba colonial y republicana, estadísticas, y sobre todo, un bosquejo de la evolución de los partidos políticos en la Isla. En este segmento, el análisis de las violaciones constitucionales del período posterior al golpe de Estado (1952) de Fulgencio Batista se presenta desde la óptica jurídico-constitucional. La segunda parte estudia la Constitución de 1940 y ofrece los ajustes (violaciones) de la misma que trajo aparejados la Ley Fundamental dictada por el régimen castrista el 7 de febrero de 1959. La sección siguiente se concentra en el Código Penal establecido en Cuba a partir de dicha Ley Fundamental. En este sentido, asombrará a quien no vivió el período, el criterio de máxima severidad que prevaleció desde 1959 con respecto a los temas de Derecho Penal y de legislación criminal. La cuarta y última parte, equivalente a la mitad del libro, se titula “Elocuencia de los hechos”. En ella, cunden los ejemplos de violaciones de derechos humanos, de irregularidades jurídicas, de atentados a las libertades individuales, detenciones masivas, torturas psicológicas, fusilamientos. O sea, de todo aquello que sirvió de punto de partida para el establecimiento del terror y para minar, definitivamente, todo intento ciudadano de ejercicio democrático en Cuba.
Desde entonces, mucho se ha hablado de las violaciones de derechos humanos en la Isla. Aunque el objetivo que persigue esta práctica es siempre el mismo (mantener a toda costa un régimen totalitario), las diferentes variantes de su aplicación corresponden a intereses específicos, en ocasiones bastante solapados.
De estas violaciones quiero detenerme en una, a mi juicio esencial, que cobra actualidad en ese remedo de relaciones existente entre Cuba y Estados Unidos. Se trata del Derecho de Asilo, una de las cláusulas constitucionales que el régimen castrista tomó la precaución de violar y modificar a su arbitrio desde la llegada al poder. El tema es de mucha actualidad porque la amenaza de un éxodo incontenible ha sido una de las cartas de oro de Fidel Castro durante toda negociación con el gobierno norteamericano desde la crisis de los balseros hasta la fecha. Utilizado como arma de chantaje, este comodín deja muy poco margen de maniobra a cualquier administración norteamericana que pretenda introducir cambios sustanciales en su política hacia Cuba.
En El Imperio de la Ley en Cuba aparecen, a modo de ejemplo, una docena de casos donde se viola de manera flagrante el derecho de asilo. Después de cerrar las “fronteras” aéreas del país, Fidel Castro concentró parte de su esfuerzo policial en bloquear las dos únicas alternativas de escape posible: la vía marítima (riesgosa y por ello muchas veces infructuosa) y la vía diplomática, reconocida constitucionalmente por todos los gobiernos precedentes, que permitía a un acosado político encontrar protección bajo la tutela de una embajada extranjera signataria de la Convención sobre Derecho de Asilo. Prácticamente todos los países latinoamericanos eran signatarios de dicha Convención, siendo México (con respecto a Cuba) el primer país que la ratificara, el 6 de febrero de 1929. Por su parte, Cuba era signataria y había ratificado las Convenciones sobre Asilo de La Habana (1928) y Montevideo (1933), así como suscrito las dos Convenciones posteriores de Caracas.
Miles de cubanos, entre 1959-1962, encontraron (o intentaron encontrar) en este tipo de Convenio una salida al conflicto político que los oponía al régimen. En El Imperio…, el primer caso citado es el de un prisionero político que había cumplido condena en el presidio de Isla de Pinos. Al salir de prisión, en septiembre de 1961, sus familiares le advirtieron que miembros del G-2 se habían presentado en su domicilio para detenerle “al día siguiente de haber sido liberado”. Después de permanecer escondido cierto tiempo, logró asilarse en la Embajada de Honduras (país que ya había roto relaciones diplomáticas con Cuba y de cuya representación se ocupaba la Embajada de Venezuela). Dice el entrevistado:
En la casa en que estábamos asilados, situada en el reparto de Cubanacán, habíamos 185 personas, entre las que habían 18 mujeres y 10 niños menores de 5 años. Allí permanecimos, sin darnos salvoconducto por espacio de 6 meses, a tal extremo que en el mes de agosto nos declaramos en huelga de hambre al comprobar que el gobierno de Castro se burlaba del convenio de asilo (p. 274).
La Comisión de Juristas de Ginebra destaca que el derecho de asilo es uno de los principios que caracterizan “lo que podría llamarse el derecho internacional americano”, o sea, uno de los principios más respetados por los gobiernos de América. Por supuesto, este derecho excluye a todos los perseguidos por delitos comunes. No ha de extrañarnos entonces que las estipulaciones del nuevo Código Penal del castrismo triunfante enturbiara la frontera entre delito común y delito político, para dotarse de una coartada jurídica que le permitiera retener indefinidamente a los asilados en las sedes diplomáticas.
Testigos entrevistados por la Comisión explicaron los medios ingeniosos de los que se valieron para burlar el cordón de milicianos que el gobierno castrista había colocado en las periferias de las embajadas. Fue el caso de Massip y de Lineras (dos entrevistados) que pistola en mano saltaron la cerca de la Embajada de Costa Rica, burlando la vigilancia de unos 30 miembros del ejército y las milicias. Otros que entraron de esta forma en la Embajada de Brasil, lo hicieron arriesgando sus vidas: los milicianos “les hacían disparos con armas de fuego” (p. 275). Otro caso elocuente aparece narrado por un médico quien, junto a otros 97 asilados, permaneció 5 meses en la Embajada de Argentina. El entrevistado cuenta que frente a la sede situaron a un grupo de niños que les gritaban “gusanos” y de vez en cuando los milicianos que acordonaban el recinto lanzaban ráfagas de ametralladoras para intimidar a quienes se acercaban al lugar y causar el pánico entre los ciudadanos allí hacinados. Los hechos relatados, repito, corresponden al año 1961.
El último testimonio recogido en El Imperio… es el de un opositor político que logra penetrar en la Embajada de Ecuador, el 28 de noviembre de 1961, donde ya había 94 asilados. Allí las condiciones higiénicas y alimentarias eran deplorables y todos dormían prácticamente a la intemperie. Dice el entrevistado:
Como a las seis de la mañana, los que dormíamos en la carpa situada a la entrada del garage, sentimos un golpe contra la reja de la entrada del jardín. Todos nos dimos cuenta de que se trataba de un vehículo que había tratado de entrar en la Embajada. Minutos después de sentir ese ruido sentimos las primeras descargas de rifles conocidos como R-2 y las metralletas. Después, una pausa y de nuevo otra descarga. El camión había entrado ya antes de la primera descarga […] Cinco milicianos habían entrado en la sede diplomática, como cinco metros dentro del jardín. Transcurridos unos minutos después de la segunda descarga, cuatro asilados, con riesgo de sus vidas, se aproximaron al camión y vieron que ya dos personas por lo menos aparecían abatidas. Estaban muertos. Otro cerca del camión estaba en estado agónico […] (p. 278).
En el momento de publicación de esta obra se hallaban aún 84 asilados en la Embajada de Ecuador. El encargado de Negocios de ese país, Jaime Navarro, había intentado deshacerse de los tres cadáveres pero los asilados se opusieron hasta tanto no vinieran a recogerlos miembros del protocolo de la Cancillería de México.
La expulsión de Cuba de la OEA (25 de enero de 1962) durante la conferencia de Punta del Este y la ruptura progresiva de relaciones diplomáticas (República Domincana y Haití desde 1959) con todos los países latinoamericanos (excepto México) pusieron fin a este capítulo de violaciones aún impunes. Hecho muy significativo fue el de Venezuela, país que demoró su ruptura de relaciones diplomáticas con La Habana (11 de noviembre de 1961) con el objetivo de proteger y dar solución a los numerosos asilados que se hallaban en su Embajada. Otro no menos elocuente fue el de ex presidente Manuel Urrutia Lleó quien permaneció casi dos años asilado en la Embajada de México hasta que se le autorizó a salir del país el 25 de marzo de 1962.
Diez años después, a partir de 1972 (año en que se restablecen las relaciones diplomáticas con Perú), comienzan a abrirse otra vez, de forma espaciada, sedes de algunos países de Latinoamérica (Argentina, en 1973; Panamá, 1974, etc.) en La Habana. Inmediatadamente se reanudan los intentos por parte de los cubanos de hacer valer el Derecho de Asilo reconocido por países latinoamericanos. El espectacular incidente de la Embajada del Perú (1980), otros menos conocidos como el del grupo de cubanos asilados en la de Venezuela (1982) y muchos más a lo largo de las últimas dos décadas, ponen de relieve la intención (y esperanza) por parte de la gente de la Isla de reactivar un derecho inscrito en la tradición latinoamericana.
No es la Ley de Ajuste cubano un argumento válido para explicar el flujo constante de cubanos en las aguas del Estrecho de La Florida. Si la ley migratoria vigente en Estados Unidos parece hoy un remanente de la Guerra Fría es porque al ciudadano de la isla en oposición frontal al régimen castrista se le escamoteó, desde 1961, el derecho de asilo desde su propia tierra. Dicho derecho ha quedado condicionado desde entonces por los cambios de humor y caprichos de Fidel Castro. Esa violación también puede explicar las irregularidades en el éxodo ilegal de cubanos. Y su restablecimiento no parece convenirle a nadie, excepto, por supuesto, a los cubanos que viven en la Isla.
William Navarrete
París




yo estoy con ustedes
Todos los pueblos son iguales, en tiempo de dictaduras
Lectura en este domingo y recuerdo de cuando lo de la embajada del Peru y el abuso contra los que se asilaron, como lossacaban rodeados por cordones de proteccion y las turba les gritaban, golpeaban y lanzaban cosas. Qué pueblo el nuestro !
olvidé decir que concuerdo con quien dice que con los republicanos no van a lanzar un exodo como los anteriores.
félix g.
Muy buen tema, william. Gracias por prevenirme, estoy investigando sobre eso mismo, saludos,
félix g.
Ellos no se van a atrever a otro exodo mientras esten lo republicanos.
Es cierto. La cosa sería entonces para el 2009…
Bueno tu artículo. Curioso título el del libro. The Rule of Law debería traducirse más bien por “El Estado de Derecho”.
Hay otro ángulo interesante del asunto: Cómo el gobierno castrista ha aprovechado la Ley de Ajuste Cubano para deshacerse de la presión social en momentos críticos (Camarioca (1965), Mariel (1980), Balseros de 1994). Fíjate además en la periodicidad de las explosiones migratorias: cada 15 años, día más o menos. Quindecim annos, grande mortalis aevi spatium (Tácito). La tan denostada teoría de las generaciones de Ortega/Marías encuentra ahí una excelente constatación empírica.
Abrazos
msf
Muy bien, William, muy buen punto ese. Nadie habla nunca del derecho de asilo en medio del descaro cubano.